+Artículo 237 1.

Artículo 237 1.

En relación con las solicitudes de autorización para acogerse a lo dispuesto en los artículos 238 y 239, las autoridades de supervisión afectadas colaborarán en el seno del colegio de supervisores, en plena cooperación, a fin de decidir si es oportuno conceder la autorización solicitada y determinar las condiciones a las cuales, en su caso, esta deberá supeditarse.

La solicitud contemplada en el párrafo primero habrá de presentarse exclusivamente a la autoridad de supervisión que haya autorizado a la filial. Esta autoridad de supervisión informará a los demás miembros del colegio de supervisores y les remitirá la solicitud completa sin demora.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito