+Artículo 237 1.
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Artículo 237 1.
En relación con las solicitudes de autorización para acogerse a lo dispuesto en los artículos 238 y 239, las autoridades de supervisión afectadas colaborarán en el seno del colegio de supervisores, en plena cooperación, a fin de decidir si es oportuno conceder la autorización solicitada y determinar las condiciones a las cuales, en su caso, esta deberá supeditarse. La solicitud contemplada en el párrafo primero habrá de presentarse exclusivamente a la autoridad de supervisión que haya autorizado a la filial. Esta autoridad de supervisión informará a los demás miembros del colegio de supervisores y les remitirá la solicitud completa sin demora.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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