+Subsección 6 Supervisión de la solvencia de grupo en el caso de grupos con gestión centralizada de riesgos
---+Artículo 236 Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: condiciones
---+Artículo 237 Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: decisión sobre la solicitud
------+Artículo 237 1.
------+Artículo 237 2.
------+Artículo 237 3.
------+Artículo 237 4.
------+Artículo 237 5.
------+Artículo 237 6.
---+Artículo 238 Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: determinación del capital de solvencia obligatorio
------+Artículo 238 1.
------+Artículo 238 2.
------+Artículo 238 3.
------+Artículo 238 4.
------+Artículo 238 5.
---+Artículo 239 Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: incumplimiento con respecto al capital de solvencia obligatorio y al capital mínimo obligatorio
------+Artículo 239 1.
------+Artículo 239 2.
------+Artículo 239 3.
------+Artículo 239 4.
---+Artículo 240 Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: fin de las excepciones aplicables a una filial
------+Artículo 240 1.
------+Artículo 240 2.
---+Artículo 241 Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: actos delegados
---+Artículo 242 Revisión
------+Artículo 242 1.
------+Artículo 242 2.
---+Artículo 243 Filiales de una sociedad de cartera de seguros y de una sociedad financiera mixta de cartera

Subsección 6 Supervisión de la solvencia de grupo en el caso de grupos con gestión centralizada de riesgos

Subsección 6 Supervisión de la solvencia de grupo en el caso de grupos con gestión centralizada de riesgos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 236 Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: condiciones

Artículo 236

Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: condiciones

Los Estados miembros dispondrán que lo dispuesto en los artículos 238 y 239 se aplique a toda empresa de seguros o de reaseguros que sea filial de una empresa de seguros o de reaseguros, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) 

la filial, en relación con la cual el supervisor de grupo no haya adoptado decisión alguna con arreglo al artículo 214, apartado 2, se incluya en la supervisión de grupo efectuada por el supervisor de grupo a nivel de la empresa matriz, de conformidad con lo dispuesto en el presente título;

b) 

los procesos de gestión de riesgos y los mecanismos de control interno de la empresa matriz engloben a la filial y la empresa matriz demuestre, a satisfacción de las autoridades de supervisión afectadas, que efectúa una gestión prudente de la filial;

c) 

la empresa matriz ha recibido el acuerdo a que se refiere el artículo 246, apartado 4, párrafo tercero;

d) 

la empresa matriz ha recibido el acuerdo a que se refiere el artículo 256, apartado 2;

e) 

la empresa matriz haya presentado una solicitud de autorización para acogerse a los artículos 238 y 239 y se haya adoptado una decisión favorable en relación con dicha solicitud, según el procedimiento previsto en el artículo 237.

Artículo 237 Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: decisión sobre la solicitud
Artículo 238 Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: determinación del capital de solvencia obligatorio
Artículo 239 Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: incumplimiento con respecto al capital de solvencia obligatorio y al capital mínimo obligatorio
Artículo 240 Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: fin de las excepciones aplicables a una filial
Artículo 241 Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: actos delegados

Artículo 241

Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: actos delegados

La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 301 bis en los que se especifiquen:

a) 

los criterios aplicables para determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 236;

b) 

los criterios aplicables para determinar las situaciones que deben considerarse de emergencia como contempla el artículo 239, apartado 2;

c) 

los procedimientos que deberán seguir las autoridades de supervisión a la hora de intercambiar información, ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 237 a 240.

Artículo 242 Revisión
Artículo 243 Filiales de una sociedad de cartera de seguros y de una sociedad financiera mixta de cartera

Artículo 243

Filiales de una sociedad de cartera de seguros y de una sociedad financiera mixta de cartera

Lo dispuesto en los artículos 236 a 242 se aplicará, mutatis mutandis, a las empresas de seguros y reaseguros que sean filiales de una sociedad de cartera de seguros o de una sociedad financiera mixta de cartera.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito