+Artículo 96 7.

Artículo 96 7.

Los Estados miembros garantizarán que los apartados 1 a 5 del presente artículo no se apliquen a:

a) 

los proveedores de servicios de pago a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y d), de la presente Directiva;

b) 

los proveedores de servicios de información sobre cuentas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, de la presente Directiva;

c) 

las entidades de pago exentas en virtud del artículo 32, apartado 1, de la presente Directiva, y

d) 

las entidades de dinero electrónico que se benefician de una excepción a que se refiere el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito