+CAPÍTULO IV Terceros países
---+Artículo 260 Empresas matrices fuera de la Unión: verificación de la equivalencia
------+Artículo 260 1.
------+Artículo 260 2.
------+Artículo 260 3.
------+Artículo 260 4.
------+Artículo 260 5.
------+Artículo 260 6.
------+Artículo 260 7.
---+Artículo 261 Empresa matriz en el exterior de la Comunidad: equivalencia
------+Artículo 261 1.
------+Artículo 261 2.
---+Artículo 262 Empresas matrices domiciliadas en un tercer país: falta de equivalencia
------+Artículo 262 1.
------+Artículo 262 2.
---+Artículo 263 Empresas matrices en el exterior de la Comunidad: niveles
---+Artículo 264 Cooperación con las autoridades de supervisión de terceros países
------+Artículo 264 1.
------+Artículo 264 2.
------+Artículo 264 3.

CAPÍTULO IV Terceros países

CAPÍTULO IV Terceros países

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 260 Empresas matrices fuera de la Unión: verificación de la equivalencia
Artículo 261 Empresa matriz en el exterior de la Comunidad: equivalencia
Artículo 262 Empresas matrices domiciliadas en un tercer país: falta de equivalencia
Artículo 263 Empresas matrices en el exterior de la Comunidad: niveles

Artículo 263

Empresas matrices en el exterior de la Comunidad: niveles

▼M1

Cuando la empresa matriz a que se refiere el artículo 260 sea ella misma filial de una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera que tenga su domicilio social en un tercer país, o de una empresa de seguros o de reaseguros de un tercer país, los Estados miembros efectuarán la verificación prevista en el artículo 260 únicamente en el nivel de la empresa matriz última que sea una sociedad de cartera de seguros de un tercer país, una sociedad financiera mixta de cartera de un tercer país o una empresa de seguros o de reaseguros de un tercer país.

No obstante, las autoridades de supervisión podrán efectuar, cuando no exista la supervisión equivalente a que se refiere el artículo 260, una nueva verificación en un nivel inferior en el que exista una empresa matriz de una empresa de seguros o de reaseguros, ya sea a nivel de una sociedad de cartera de seguros de un tercer país, de una sociedad financiera mixta de cartera de un tercer país o de una empresa de seguros o de reaseguros de un tercer país.

▼B

En este supuesto, la autoridad de supervisión a que se refiere el artículo 260, apartado 1, párrafo segundo, explicará su decisión al grupo.

El artículo 262 se aplicará mutatis mutandis.

Artículo 264 Cooperación con las autoridades de supervisión de terceros países

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito