+CAPÍTULO II Medidas de saneamiento
---+Artículo 269 Adopción de medidas de saneamiento – Legislación aplicable
------+Artículo 269 1.
------+Artículo 269 2.
------+Artículo 269 3.
------+Artículo 269 4.
------+Artículo 269 5.
---+Artículo 270 Información a las autoridades de supervisión
---+Artículo 271 Publicación de las decisiones relativas a medidas de saneamiento
------+Artículo 271 1.
------+Artículo 271 2.
------+Artículo 271 3.
------+Artículo 271 4.
---+Artículo 272 Información a los acreedores conocidos – Derecho a presentar créditos
------+Artículo 272 1.
------+Artículo 272 2.

CAPÍTULO II Medidas de saneamiento

CAPÍTULO II Medidas de saneamiento

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 269 Adopción de medidas de saneamiento – Legislación aplicable
Artículo 270 Información a las autoridades de supervisión

Artículo 270

Información a las autoridades de supervisión

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen tendrán la obligación de informar urgentemente a las autoridades de supervisión de dicho Estado miembro de su decisión sobre cualquier medida de saneamiento, a ser posible antes de su adopción o, en caso contrario, inmediatamente después de la misma.

Las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen informarán urgentemente a las autoridades de supervisión de los restantes Estados miembros de su decisión de adoptar medidas de saneamiento, con indicación de los posibles efectos prácticos de dichas medidas.

Artículo 271 Publicación de las decisiones relativas a medidas de saneamiento
Artículo 272 Información a los acreedores conocidos – Derecho a presentar créditos

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito