+Artículo 100 5.
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Artículo 100 5.
Los Estados miembros notificarán a la Comisión las autoridades competentes designadas a que se refiere el apartado 1 lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar el 13 de enero de 2018. Los Estados miembros informarán a la Comisión de todo posible reparto de funciones entre esas autoridades. Comunicarán inmediatamente a la Comisión cualquier modificación posterior en lo que se refiere a la designación y las respectivas competencias de tales autoridades.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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