+Artículo 100 5.

Artículo 100 5.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión las autoridades competentes designadas a que se refiere el apartado 1 lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar el 13 de enero de 2018. Los Estados miembros informarán a la Comisión de todo posible reparto de funciones entre esas autoridades. Comunicarán inmediatamente a la Comisión cualquier modificación posterior en lo que se refiere a la designación y las respectivas competencias de tales autoridades.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito