+Sección 3 Seguros y reaseguros
---+Artículo 308bis Introducción progresiva
------+Artículo 308bis 1.
------+Artículo 308bis 2.
------+Artículo 308bis 3.
------+Artículo 308bis 4.
---+Artículo 308ter Medidas transitorias
------+Artículo 308ter 1.
------+Artículo 308ter 2.
------+Artículo 308ter 3.
------+Artículo 308ter 4.
------+Artículo 308ter 5.
------+Artículo 308ter 6.
------+Artículo 308ter 7.
------+Artículo 308ter 8.
------+Artículo 308ter 9.
------+Artículo 308ter 10.
------+Artículo 308ter 12.
------+Artículo 308ter 13.
------+Artículo 308ter 14.
------+Artículo 308ter 15.
------+Artículo 308ter 16.
------+Artículo 308ter 17.
---+Artículo 308quater Medida transitoria sobre los tipos de interés sin riesgo
------+Artículo 308quater 1.
------+Artículo 308quater 2.
------+Artículo 308quater 3.
------+Artículo 308quater 4.
---+Artículo 308quinquies Medida transitoria sobre las provisiones técnicas
------+Artículo 308quinquies 1.
------+Artículo 308quinquies 2.
------+Artículo 308quinquies 3.
------+Artículo 308quinquies 4.
------+Artículo 308quinquies 5.
---+Artículo 308sexies Plan de introducción progresiva de las medidas transitorias sobre los tipos de interés sin riesgo y sobre las provisiones técnicas

Sección 3 Seguros y reaseguros

Sección 3 Seguros y reaseguros

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 308bis Introducción progresiva
Artículo 308ter Medidas transitorias
Artículo 308quater Medida transitoria sobre los tipos de interés sin riesgo
Artículo 308quinquies Medida transitoria sobre las provisiones técnicas
Artículo 308sexies Plan de introducción progresiva de las medidas transitorias sobre los tipos de interés sin riesgo y sobre las provisiones técnicas

Artículo 308 sexies

Plan de introducción progresiva de las medidas transitorias sobre los tipos de interés sin riesgo y sobre las provisiones técnicas

Las empresas de seguros y reaseguros que apliquen las medidas transitorias establecidas en los artículos 308 quater y 308 quinquies informarán a la autoridad de supervisión tan pronto como observen que no cumplirán con el capital de solvencia obligatorio sin la aplicación de dichas medidas transitorias. La autoridad de supervisión exigirá a la empresa de seguros o reaseguros de que se trate que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento con respecto al capital de solvencia obligatorio al final del período transitorio.

En el plazo de dos meses a partir de la observación del incumplimiento en relación con el capital de solvencia obligatorio sin la aplicación de dichas medidas transitorias, la empresa de seguros o reaseguros de que se trate presentará a la autoridad de supervisión un plan de introducción progresiva de las medidas previstas para establecer el nivel de fondos propios admisibles correspondiente a la cobertura del capital de solvencia obligatorio o para reducir su perfil de riesgo con el fin de cumplir con el capital de solvencia obligatorio al final del período transitorio. La empresa de seguros o reaseguros de que se trate podrá actualizar el plan durante el período transitorio.

Las empresas de seguros y reaseguros de que se trate presentarán anualmente a su autoridad de supervisión un informe en el que expondrá las medidas adoptadas y los progresos registrados para garantizar el cumplimiento en relación con el capital de solvencia obligatorio al final del período transitorio. Las autoridades de supervisión revocarán la aprobación de la solicitud de la medida transitoria cuando el informe sobre los progresos realizados indique que el cumplimiento en relación con el capital de solvencia obligatorio al final del período transitorio no es realista.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito