Artículo 106 2.
La Comisión informará a los Estados miembros, a las asociaciones de proveedores de servicios de pago y a las asociaciones de consumidores europeas de la publicación del folleto previsto en el apartado 1. La Comisión, la ABE y las autoridades competentes velarán cada una por que el folleto sea fácilmente accesible en sus respectivas páginas web.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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