+Artículo 106 Obligación de informar a los consumidores de sus derechos
---+Artículo 106 1.
---+Artículo 106 2.
---+Artículo 106 3.
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Artículo 106 Obligación de informar a los consumidores de sus derechos
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 106 1.
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A más tardar el 13 de enero de 2018, la Comisión Europea debe elaborar un folleto electrónico orientado al consumidor que enumere de manera clara y fácilmente comprensible los derechos y obligaciones de los consumidores que se establecen en la presente Directiva y en la legislación conexa de la Unión.
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Artículo 106 2.
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La Comisión informará a los Estados miembros, a las asociaciones de proveedores de servicios de pago y a las asociaciones de consumidores europeas de la publicación del folleto previsto en el apartado 1. La Comisión, la ABE y las autoridades competentes velarán cada una por que el folleto sea fácilmente accesible en sus respectivas páginas web.
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Artículo 106 3.
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Los proveedores de servicios de pago velarán por que el folleto esté a disposición de manera accesible en sus sitios web, cuando dichos sitios existan, y en papel en sus sedes, agencias y en las entidades en las que se hayan externalizado sus actividades.
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Artículo 106 4.
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Los proveedores de servicios de pago no cobrarán a sus clientes por facilitarles la información contemplada en el presente artículo.
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Artículo 106 5.
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En relación con las personas discapacitadas, las disposiciones del presente artículo se aplicarán utilizando los medios alternativos adecuados, permitiendo que se disponga de la información en un formato accesible.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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