+Artículo 106 Obligación de informar a los consumidores de sus derechos
---+Artículo 106 1.
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Artículo 106 Obligación de informar a los consumidores de sus derechos

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 106 1.
A más tardar el 13 de enero de 2018, la Comisión Europea debe elaborar un folleto electrónico orientado al consumidor que enumere de manera clara y fácilmente comprensible los derechos y obligaciones de los consumidores que se establecen en la presente Directiva y en la legislación conexa de la Unión.
Artículo 106 2.
La Comisión informará a los Estados miembros, a las asociaciones de proveedores de servicios de pago y a las asociaciones de consumidores europeas de la publicación del folleto previsto en el apartado 1.

La Comisión, la ABE y las autoridades competentes velarán cada una por que el folleto sea fácilmente accesible en sus respectivas páginas web.

Artículo 106 3.
Los proveedores de servicios de pago velarán por que el folleto esté a disposición de manera accesible en sus sitios web, cuando dichos sitios existan, y en papel en sus sedes, agencias y en las entidades en las que se hayan externalizado sus actividades.
Artículo 106 4.
Los proveedores de servicios de pago no cobrarán a sus clientes por facilitarles la información contemplada en el presente artículo.
Artículo 106 5.
En relación con las personas discapacitadas, las disposiciones del presente artículo se aplicarán utilizando los medios alternativos adecuados, permitiendo que se disponga de la información en un formato accesible.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito