+TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
---+Artículo 60 Cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y la AESPJ
------+Artículo 60 1.
------+Artículo 60 2.
------+Artículo 60 3.
------+Artículo 60 4.
---+Artículo 61 Tratamiento de los datos personales
---+Artículo 62 Evaluación y revisión
------+Artículo 62 1.
------+Artículo 62 2.
---+Artículo 63 Modificación de la Directiva 2009/138/CE
---+Artículo 63 bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
------+Artículo 63 bis 1.
------+Artículo 63 bis 2.
------+Artículo 63 bis 3.
------+Artículo 63 bis 4.
------+Artículo 63 bis 5.
------+Artículo 63 bis 6.
---+Artículo 64 Transposición
------+Artículo 64 1.
------+Artículo 64 2.
---+Artículo 65 Derogación
---+Artículo 66 Entrada en vigor
---+Artículo 67 Destinatarios

TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 60 Cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y la AESPJ
Artículo 61 Tratamiento de los datos personales

Artículo 61

Tratamiento de los datos personales

En lo que respecta al tratamiento de los datos personales en el marco de la presente Directiva, los FPE y las autoridades competentes realizarán sus tareas a efectos de la presente Directiva de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679. En lo que atañe al tratamiento de datos de carácter personal por la AESPJ con arreglo a la presente Directiva, la Autoridad deberá ajustarse al Reglamento (CE) n.o 45/2001.

Artículo 62 Evaluación y revisión
Artículo 63 Modificación de la Directiva 2009/138/CE

Artículo 63

Modificación de la Directiva 2009/138/CE

La Directiva 2009/138/CE se modifica como sigue:

1) 

En el artículo 13, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7)

“reaseguro” :

una de las actividades siguientes:

a) 

la actividad consistente en la aceptación de riesgos cedidos por una empresa de seguros o una empresa de seguros de un tercer país o por otra empresa de reaseguros u otra empresa de reaseguros de un tercer país;

b) 

en el caso de la asociación de suscriptores conocida como Lloyd's, la actividad consistente en la aceptación, por una empresa de seguros o de reaseguros distinta de dicha asociación, de riesgos cedidos por cualquier miembro de Lloyd's, o

c) 

la prestación de cobertura por una empresa de reaseguros a una institución que incida en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *1 ).

2) 

En el artículo 308 ter, el apartado 15 se sustituye por el texto siguiente:

«15.  
Si, en el momento de la entrada en vigor de la presente Directiva, los Estados miembros de origen aplican las disposiciones contempladas en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/2341, dichos Estados miembros de origen podrán seguir aplicando las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas por ellos a fin de cumplir lo dispuesto en los artículos 1 a 19, 27 a 30, 32 a 35 y 37 a 67 de la Directiva 2002/83/CE, en la versión en vigor el 31 de diciembre de 2015, durante un período transitorio que expirará el 31 de diciembre de 2022.

Cuando un Estado miembro de origen siga aplicando esas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, las empresas de seguros de ese Estado miembro calcularán su capital de solvencia obligatorio sumando lo siguiente:

a) 

un capital de solvencia obligatorio nocional en relación con su actividad de seguro, calculado sin las actividades de fondos de pensiones de empleo con arreglo al artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/2341;

b) 

el margen de solvencia en relación con las actividades de fondos de pensiones de empleo, calculado de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Directiva 2002/83/CE.

A más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la conveniencia de prorrogar el período contemplado en el párrafo primero, teniendo en cuenta la evolución de la legislación nacional o de la Unión derivada de la presente Directiva.».

Artículo 63 bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
Artículo 64 Transposición
Artículo 65 Derogación

Artículo 65

Derogación

Queda derogada la Directiva 2003/41/CE, modificada por las Directivas que figuran en el anexo I, parte A, con efectos a partir del 13 de enero de 2019, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y las fechas de aplicación de las Directivas que figuran en el anexo I, parte B.

Las referencias a la Directiva 2003/41/CE derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

Artículo 66 Entrada en vigor

Artículo 66

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 67 Destinatarios

Artículo 67

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito