+Artículo 115 6.
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Artículo 115 6.
Los Estados miembros velarán por que, durante el período anterior a la fecha de cumplimiento de las normas técnicas de regulación a que se refiere el apartado 4, ningún proveedor de servicios de pago gestor de cuenta pueda abusar de la situación de incumplimiento para impedir o dificultar la utilización de servicios de iniciación de pagos y servicios de información sobre cuentas en relación con las cuentas de cuya gestión se encargue.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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