+Artículo 115 6.

Artículo 115 6.

Los Estados miembros velarán por que, durante el período anterior a la fecha de cumplimiento de las normas técnicas de regulación a que se refiere el apartado 4, ningún proveedor de servicios de pago gestor de cuenta pueda abusar de la situación de incumplimiento para impedir o dificultar la utilización de servicios de iniciación de pagos y servicios de información sobre cuentas en relación con las cuentas de cuya gestión se encargue.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito