Artículo 39
Información que debe facilitarse a los ahorradores en PEPP y a los beneficiarios de PEPP previa solicitud
A petición de un ahorrador en PEPP, de un beneficiario de PEPP o de sus representantes, el promotor del PEPP proporcionará la información adicional a que se refiere el artículo 37, apartado 1, e información adicional sobre los supuestos utilizados para generar las proyecciones mencionadas en el artículo 36, apartado 1, letra d).