+Artículo 39 Información que debe facilitarse a los ahorradores en PEPP y a los beneficiarios de PEPP previa solicitud

Artículo 39 Información que debe facilitarse a los ahorradores en PEPP y a los beneficiarios de PEPP previa solicitud

Artículo 39

Información que debe facilitarse a los ahorradores en PEPP y a los beneficiarios de PEPP previa solicitud

A petición de un ahorrador en PEPP, de un beneficiario de PEPP o de sus representantes, el promotor del PEPP proporcionará la información adicional a que se refiere el artículo 37, apartado 1, e información adicional sobre los supuestos utilizados para generar las proyecciones mencionadas en el artículo 36, apartado 1, letra d).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito