+Artículo 17 2

Artículo 17 2

2.   Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en otros actos jurídicos de la Unión, los Estados miembros presentarán anualmente a la Comisión datos estadísticos sobre los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 que contendrán, como mínimo, los datos existentes sobre:

a)

el número de delitos registrados y enjuiciados por los Estados miembros;

b)

el número de casos desestimados, también por haber expirado el plazo de prescripción del delito de que se trate;

c)

el número de personas físicas que son:

i)

acusadas,

ii)

condenadas;

d)

el número de personas jurídicas:

i)

que son acusadas,

ii)

a las que se haya impuesto una sanción de carácter penal o no penal o una medida;

e)

los tipos y grados de sanciones impuestas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito