2. Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en otros actos jurídicos de la Unión, los Estados miembros presentarán anualmente a la Comisión datos estadísticos sobre los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 que contendrán, como mínimo, los datos existentes sobre:
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a)
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el número de delitos registrados y enjuiciados por los Estados miembros;
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b)
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el número de casos desestimados, también por haber expirado el plazo de prescripción del delito de que se trate;
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c)
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el número de personas físicas que son:
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d)
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el número de personas jurídicas:
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ii)
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a las que se haya impuesto una sanción de carácter penal o no penal o una medida;
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e)
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los tipos y grados de sanciones impuestas.
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