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+Artículo 19 bis 3. |
Artículo 19 bis 3.En su caso, la información a que se refieren los apartados 1 y 2 contendrá datos sobre las propias actividades de la empresa y sobre su cadena de valor, incluidos sus productos y servicios, sus relaciones comerciales y su cadena de suministro. A efectos de los párrafos tercero, cuarto y quinto se entenderá por:
a)
«empresa declarante»: una empresa obligada a presentar información con arreglo al apartado 1 del presente artículo;
b)
«empresa protegida»: una empresa que:
i)
en la fecha de cierre del balance, no supera un número medio de 1 000 empleados durante el ejercicio anterior, y
ii)
se encuentra en la cadena de valor de la empresa declarante;
c)
«normas voluntarias»: las normas de aplicación voluntaria a que se refiere el artículo 29 quater bis. Las empresas declarantes podrán basarse en una autodeclaración de las empresas de su cadena de valor para determinar si son empresas protegidas. Las empresas declarantes no estarán obligadas a tomar medidas para comprobar la información incluida en dicha autodeclaración. Sin embargo, no se basarán en la autodeclaración cuando sepan, o quepa razonablemente esperar que sepan, que la declaración es manifiestamente incorrecta. Las empresas protegidas tendrán derecho a negarse a facilitar información que exceda de la especificada en las normas voluntarias en respuesta a una solicitud formulada a efectos de la presentación de información sobre sostenibilidad exigida por la presente Directiva. Además:
a)
cuando se establezcan acuerdos contractuales o de otro tipo a efectos del cumplimiento de los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad de la presente Directiva, las empresas declarantes no exigirán a las empresas protegidas que faciliten información que exceda de la especificada en las normas voluntarias;
b)
ninguna disposición contractual contraria a la letra a) será vinculante, sin que ello afecte, no obstante, al carácter vinculante de las restantes disposiciones del contrato;
c)
cuando una empresa declarante solicite información, directa o indirectamente, a empresas protegidas a efectos de la presentación de información sobre sostenibilidad exigida por la presente Directiva, y parte o la totalidad de esa información exceda de la especificada en las normas voluntarias, esa empresa declarante se asegurará de que las empresas protegidas estén informadas de lo siguiente:
i)
la información que excede de la especificada en las normas voluntarias, y
ii)
el derecho legal de las empresas protegidas a negarse a facilitar la información;
d)
se considerará que las empresas declarantes que presenten la información necesaria sobre la cadena de valor sin presentar información de las empresas protegidas que exceda de la especificada en las normas voluntarias han cumplido la obligación de presentar información sobre la cadena de valor establecida en el párrafo primero. Nada de lo dispuesto en el párrafo cuarto:
a)
afecta a las solicitudes de información a efectos distintos de la presentación de información sobre sostenibilidad exigida por la presente Directiva, incluidas las solicitudes a efectos del cumplimiento de los requisitos de la Unión para que las empresas lleven a cabo un proceso de diligencia debida, ni
b)
impone ninguna obligación a las empresas de la cadena de valor de facilitar información sobre sostenibilidad, ni implica ninguna obligación para ellas al respecto. Durante los tres primeros años en que esté sujeta a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad de conformidad con el apartado 1, y en caso de que no disponga de toda la información necesaria sobre su cadena de valor, la empresa explicará los esfuerzos realizados para obtener la información necesaria sobre su cadena de valor, las razones por las que no se pudo obtener toda la información necesaria y sus planes para obtener la información necesaria en el futuro. Después de ese período transitorio de tres años, la empresa cumplirá los requisitos de presentación de información sobre la cadena de valor utilizando información obtenida directamente de las empresas de su cadena de valor o estimaciones de tal información, según proceda. En su caso, la información a que se refieren los apartados 1 y 2 también incluirá referencias a otros datos recogidos en el informe de gestión de conformidad con el artículo 19, y a los importes consignados en los estados financieros anuales, así como explicaciones adicionales de estos. Al presentar la información a que se refieren los apartados 1 y 2, las empresas podrán omitir la siguiente información:
a)
en casos excepcionales, información cuya divulgación pueda perjudicar gravemente la posición comercial de la empresa, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
i)
esa omisión no impide una comprensión fiel y equilibrada de la evolución, los resultados y la situación de la empresa, o de sus principales riesgos o impactos;
ii)
la empresa ha determinado que es imposible divulgar la información de una manera que le permita cumplir los objetivos del requisito de divulgación sin perjudicar gravemente su posición comercial, por ejemplo, de forma agregada;
iii)
la empresa comunica el hecho de que se ha acogido a la exención establecida en el presente párrafo, y
iv)
la empresa vuelve a evaluar, en cada fecha de presentación de información, si la información aún puede omitirse;
b)
la información correspondiente al capital intelectual, la propiedad intelectual e industrial, los conocimientos técnicos, la información tecnológica o los resultados de la innovación que se considerarían secretos comerciales tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 ), siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
i)
la empresa comunica el hecho de que se ha acogido a la exención establecida en el presente párrafo, y
ii)
la empresa vuelve a evaluar, en cada fecha de presentación de información, si la información aún puede omitirse;
c)
información clasificada, tal como se define en el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) 2023/2418 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 14 ), siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
i)
la empresa comunica el hecho de que se ha acogido a la exención establecida en al presente párrafo, y
ii)
la empresa vuelve a evaluar, en cada fecha de presentación de información, si la información aún puede omitirse;
d)
otra información que deba protegerse contra el acceso o la divulgación no autorizados debido a las obligaciones previstas en otros actos jurídicos de la Unión o en el Derecho nacional, o con el fin de salvaguardar la intimidad o la seguridad de una persona física o la seguridad de una persona jurídica, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
i)
la empresa comunica el hecho de que se ha acogido a la exención establecida en el presente párrafo, y
ii)
la empresa vuelve a evaluar, en cada fecha de presentación de información, si la información aún puede omitirse. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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