+Artículo 40 Restricción de exenciones en el caso de las entidades de interés público

Artículo 40 Restricción de exenciones en el caso de las entidades de interés público

Artículo 40

Restricción de exenciones en el caso de las entidades de interés público

Salvo que se disponga expresamente lo contrario en la presente Directiva, los Estados miembros no permitirán a las entidades de interés público acogerse a las simplificaciones o las exenciones previstas en la misma. Las entidades de interés público recibirán el mismo trato que las grandes empresas, independientemente de su volumen de negocios neto, del total del balance o de su número medio de empleados durante el ejercicio.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito