Artículo 40
Restricción de exenciones en el caso de las entidades de interés público
Salvo que se disponga expresamente lo contrario en la presente Directiva, los Estados miembros no permitirán a las entidades de interés público acogerse a las simplificaciones o las exenciones previstas en la misma. Las entidades de interés público recibirán el mismo trato que las grandes empresas, independientemente de su volumen de negocios neto, del total del balance o de su número medio de empleados durante el ejercicio.