+64. De conformidad con la Directiva 2006/43/CE , cuando se haya constituido, el comité de auditoría …
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64. De conformidad con la Directiva 2006/43/CE , cuando se haya constituido, el comité de auditoría …
De conformidad con la Directiva 2006/43/CE20 , cuando se haya constituido, el comité de auditoría debería, entre otras cosas: - a. supervisar la eficacia de los sistemas internos de control de calidad y de gestión de riesgos de la entidad y, cuando corresponda, de su función de auditoría interna, con respecto a la información financiera de la entidad auditada, sin quebrantar su independencia;
- b. supervisar el establecimiento de políticas contables por parte de la entidad;
- c. supervisar el proceso de elaboración de información financiera y formular recomendaciones destinadas a garantizar su integridad;
- d. examinar y supervisar la independencia de los auditores legales o las sociedades de auditoría de conformidad con los artículos 22, 22 bis , 22 ter , 24 bis y 24 ter de la Directiva 2006/43/UE y el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 537/201421 y, en particular, la adecuación de la prestación de servicios distintos de los de auditoría a la entidad auditada de conformidad con el artículo 5 de dicho Reglamento;
- e. supervisar la auditoría legal de los estados financieros anuales y consolidados, en particular su resultado, teniendo en cuenta las observaciones y las conclusiones de la autoridad competente de conformidad con el artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 537/2014;
- f. ser responsable del procedimiento de selección de auditores legales o sociedades de auditoría externos y recomendar la aprobación de su nombramiento por el órgano competente de la entidad [de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, excepto cuando se aplique el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 537/2014], su remuneración y destitución;
- g. revisar el alcance de la auditoría y la frecuencia de la auditoría legal de las cuentas anuales o consolidadas;
- h. de conformidad con el artículo 39, apartado 6, letra a), de la Directiva 2006/43/UE, informar al órgano administrativo o de supervisión de la entidad auditada del resultado de la auditoría legal y explicar cómo ha contribuido esta a la integridad de la información financiera y la función que ha desempeñado el comité de auditoría en ese proceso, y
- i. recibir y tener en cuenta los informes de auditoría.
20 Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87), en su versión modificada por última vez por la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014. 21 Reglamento (UE) n.º 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión (DO L 158 de 27.5.2014, p. 77).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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