+Artículo 23 1

Artículo 23 1

1.   Los trabajadores temporeros tendrán derecho al mismo trato que los nacionales del Estado miembro de acogida por lo menos en lo que respecta a:

a)

el régimen de contratación, incluida la edad mínima para trabajar, y las condiciones de trabajo, incluidos el salario y el despido, el horario de trabajo, los permisos y las vacaciones, así como las exigencias sobre salud y seguridad en el lugar de trabajo;

b)

el derecho a la huelga y a la acción sindical, de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales del Estado miembro de acogida, y la libertad de asociación, afiliación y pertenencia a una organización que represente a los trabajadores o a cualquier organización cuyos miembros ejerzan una actividad específica, incluidos los derechos y las prestaciones que tal tipo de organización pueda ofrecer, incluido el derecho a negociar y concertar convenios colectivos, sin perjuicio de las disposiciones nacionales en materia de orden público y seguridad pública;

c)

los atrasos que hayan de abonar los empresarios respecto de toda remuneración pendiente a la que sea acreedor el nacional de un tercer país;

d)

las ramas de seguridad social definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 883/2004;

e)

el acceso a bienes y servicios y el suministro de bienes y servicios que se ofrecen al público, excepto el alojamiento, sin perjuicio de la libertad de contratación según el Derecho de la Unión y el Derecho nacional;

f)

los servicios de asesoramiento sobre trabajo de temporada prestados por oficinas de empleo;

g)

la educación y la formación profesional;

h)

el reconocimiento de títulos, certificados y otras cualificaciones profesionales, de acuerdo con los procedimientos nacionales aplicables;

i)

los beneficios fiscales, siempre que se considere que el trabajador temporero tiene su residencia fiscal en el Estado miembro de que se trate.

Los trabajadores temporeros que se trasladen a un tercer país, o los supérstites de tales trabajadores que residan en un tercer país y a cuyo favor el trabajador temporero haya causado derechos, recibirán las pensiones legales basadas en el empleo anterior del trabajador temporero y adquiridas de conformidad con la legislación que contempla el artículo 3 del Reglamento (CE) no 883/2004, en las mismas condiciones y con arreglo a los mismos baremos que los nacionales de los Estados miembros de que se trate cuando se trasladan a un tercer país.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito