+CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
---+Artículo 1 Objeto
---+Artículo 2 Ámbito de aplicación
------+Artículo 2 1.
------+Artículo 2 2.
------+Artículo 2 3.
------+Artículo 2 4.
---+Artículo 3 Definiciones
|
CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 1 Objeto
|
Artículo 1
El presente Reglamento establece normas sobre y la transparencia de las operaciones de financiación de valores (OFV) y de reutilización.
|
|
Artículo 2 Ámbito de aplicación
|
|
|
Artículo 3 Definiciones
|
Artículo 3
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
|
1)
|
«registro de operaciones» : una persona jurídica que recopila y conserva de forma centralizada las inscripciones de OFV;
|
|
2)
|
«contrapartes» : contrapartes financieras y contrapartes no financieras;
|
|
3)
|
«contraparte financiera» :
a)
una empresa de servicios de inversión autorizada de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
1
);
b)
una entidad de crédito autorizada de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
2
) o el Reglamento (UE) no 1024/2013;
c)
una empresa de seguros o de reaseguros autorizada de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (
3
);
d)
un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y, si ha lugar, su sociedad de gestión, autorizados de conformidad con la Directiva 2009/65/CE;
e)
un FIA gestionado por un gestor de FIA autorizado o registrado de conformidad con la Directiva 2011/61/UE;
f)
un fondo de pensiones de empleo autorizado o registrado de conformidad con la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (
4
);
g)
una entidad de contrapartida central autorizada de conformidad con el Reglamento (UE) no 648/2012;
h)
un depositario central de valores autorizado de conformidad con el Reglamento (UE) no 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (
5
);
i)
una entidad de un tercer país que requiera autorización o registro de conformidad con el acto legislativo a que se refieren las letras a) a h) si se estableciera en la Unión;
|
|
4)
|
«contraparte no financiera» : una empresa, establecida en la Unión o en un tercer país, distinta de las entidades mencionadas en el punto 3;
|
|
5)
|
«establecida» en un lugar :
a)
que tiene allí su administración central, si la contraparte es una persona física;
b)
que tiene allí su domicilio social, si la contraparte es una persona jurídica;
c)
que tiene allí su administración central, si la contraparte no tiene un domicilio social de conformidad con su legislación nacional;
|
|
6)
|
«sucursal» : un centro de actividad, distinto de la administración central, que forma parte de una contraparte y que no tiene personalidad jurídica;
|
|
7)
|
«préstamo de valores o materias primas» o «toma de valores o materias primas en préstamo» : una operación por la cual una contraparte cede valores o materias primas con la condición de que el prestatario devolverá valores o materias primas equivalentes en una fecha futura o cuando así lo solicite la parte cedente; esta operación constituirá un préstamo de valores o materias primas para la contraparte que ceda los valores o las materias primas y una toma de valores o materias primas en préstamo para la entidad que los reciba;
|
|
8)
|
«operación simultánea de compraretroventa» o «operación simultánea de ventarecompra» : cualquier operación en la cual una contraparte compra o vende valores, materias primas o derechos garantizados relativos a la titularidad de valores o materias primas acordando, respectivamente, vender o recomprar valores, materias primas o derechos garantizados de la misma descripción a un precio especificado en una fecha futura, siendo dicha operación una operación simultánea de compraretroventa para la contraparte que adquiera los valores, materias primas o derechos garantizados o y una operación simultánea de venta recompra para la contraparte que los venda, sin que dichas operaciones simultáneas de compra-retroventa o de venta-recompra estén reguladas por un acuerdo de recompra ni por un acuerdo de recompra inversa, en el sentido del punto 9;
|
|
9)
|
«operación de recompra» : toda operación regida por un acuerdo por la que las transferencias de una contraparte de valores o de materias primas o derechos garantizados relativos a la titularidad de valores o materias primas cuando dicha garantía haya sido emitida por un mercado organizado que ostente los derechos sobre los valores o las materias primas y para los cuales el acuerdo no autorice a la entidad a realizar cesiones o pignoraciones de un valor o materia prima determinado con más de una contraparte simultáneamente, comprometiéndose a recomprar dichos valores o materias primas, o valores o materias primas sustitutivos de las mismas características a un precio estipulado y en una fecha futura y estipulada o por estipular por la parte cedente; esta cesión constituirá un pacto de recompra para la entidad que venda los valores o materias primas y un pacto de recompra inversa para la entidad que los compre;
|
|
10)
|
«operación de préstamo con reposición de la garantía» : las transacciones en las que una contraparte concede un crédito relacionado con la compra, venta, transferencia o negociación de valores, excepción hecha de otros préstamos garantizados mediante garantías reales en forma de valores;
|
|
11)
|
«operación de financiación de valores» :
b)
el préstamo de valores o materias primas y la toma de valores o materias primas en préstamo;
c)
una operación simultánea de compra-retroventa o una operación simultánea de venta-recompra;
d)
operaciones de préstamo con reposición de la garantía;
|
|
12)
|
«reutilización» : la utilización, por la contraparte destinataria, en su propio nombre y por su propia cuenta o por cuenta de otra contraparte, incluida cualquier persona física, de instrumentos financieros recibidos en virtud de un acuerdo de garantía financiera; este uso incluye la transferencia de la titularidad o el ejercicio de un derecho de uso de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2002/47/CE, pero no incluye la liquidación del instrumento financiero caso de impago de la contraparte aportante;
|
|
13)
|
«acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad» : un «acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad» según la definición del artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/47/CE celebrado entre contrapartes para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación;
|
|
14)
|
«acuerdo de garantía financiera prendaria» : un «acuerdo de garantía financiera prendaria» según la definición del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2002/47/CE celebrado entre contrapartes para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación;
|
|
15)
|
«acuerdo de garantía financiera» : un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad y un acuerdo de garantía financiera prendaria;
|
|
16)
|
«instrumentos financieros» : los instrumentos financieros definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 15, de la Directiva 2014/65/UE;
|
|
17)
|
«materia prima» : una materia prima tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) no 1287/2006 de la Comisión (
6
);
|
|
18)
|
«swap de rendimiento total» : un contrato de derivados definido en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento (UE) no 648/2012 en el que una contraparte transfiere el rendimiento económico total, incluidos los ingresos por intereses y comisiones, las ganancias y pérdidas por los movimientos de precios, y las pérdidas de crédito, de una obligación de referencia a otra contraparte.
|
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|