+Artículo 40 1
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Artículo 40 1
1. Al determinar el tipo y el nivel de una sanción administrativa u otra medida administrativa que se vaya a imponer de conformidad con el artículo 39, las autoridades competentes tendrán en cuenta en qué medida la infracción es deliberada o es consecuencia de una negligencia y cualesquiera otras circunstancias pertinentes, entre las que se incluya, cuando proceda:
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a)
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la gravedad y duración de la infracción;
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b)
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el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable de la infracción;
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c)
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la solvencia financiera de la persona física o jurídica responsable de la infracción, reflejada en el volumen de negocio total, si se trata de una persona jurídica, o en los ingresos anuales y el patrimonio neto, si se trata de una persona física;
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d)
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la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable de la infracción, en la medida en que puedan determinarse;
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e)
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las pérdidas para terceros causadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;
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f)
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el grado de cooperación de la persona física o jurídica responsable de la infracción con la autoridad competente, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la misma;
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g)
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las demás infracciones cometidas anteriormente por la persona física o jurídica responsable de la infracción;
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h)
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las consecuencias de la infracción para los intereses de los pequeños inversores.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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