+Artículo 40 1

Artículo 40 1

1.   Al determinar el tipo y el nivel de una sanción administrativa u otra medida administrativa que se vaya a imponer de conformidad con el artículo 39, las autoridades competentes tendrán en cuenta en qué medida la infracción es deliberada o es consecuencia de una negligencia y cualesquiera otras circunstancias pertinentes, entre las que se incluya, cuando proceda:

a)

la gravedad y duración de la infracción;

b)

el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable de la infracción;

c)

la solvencia financiera de la persona física o jurídica responsable de la infracción, reflejada en el volumen de negocio total, si se trata de una persona jurídica, o en los ingresos anuales y el patrimonio neto, si se trata de una persona física;

d)

la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable de la infracción, en la medida en que puedan determinarse;

e)

las pérdidas para terceros causadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;

f)

el grado de cooperación de la persona física o jurídica responsable de la infracción con la autoridad competente, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la misma;

g)

las demás infracciones cometidas anteriormente por la persona física o jurídica responsable de la infracción;

h)

las consecuencias de la infracción para los intereses de los pequeños inversores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito