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+Artículo 40 2 |
Artículo 40 22. Las autoridades competentes podrán ejercer las facultades y funciones a que se refiere el artículo 39, de conformidad con el artículo 30, apartado 2, párrafo segundo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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