+Artículo 40 2

Artículo 40 2

2.   Las autoridades competentes podrán ejercer las facultades y funciones a que se refiere el artículo 39, de conformidad con el artículo 30, apartado 2, párrafo segundo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito