+Artículo 18 Información general que deberá proporcionar el intermediario de seguros o la empresa de seguros

Artículo 18 Información general que deberá proporcionar el intermediario de seguros o la empresa de seguros

Artículo 18

Información general que deberá proporcionar el intermediario de seguros o la empresa de seguros

Los Estados miembros garantizarán que:

a) 

con suficiente antelación antes de la celebración de un contrato de seguro, los intermediarios de seguros proporcionen a los clientes la información siguiente:

i) 

su identidad y dirección, así como su condición de intermediario de seguros,

ii) 

si ofrecen asesoramiento en relación con los productos de seguro vendidos,

iii) 

los procedimientos contemplados en el artículo 14 que permitan a los consumidores y otras partes interesadas presentar quejas sobre los intermediarios de seguros y sobre los procedimientos de resolución extrajudicial contemplados en el artículo 15,

iv) 

el registro en el que esté inscrito y los medios para comprobar esa inscripción, y

v) 

si el intermediario representa al cliente o actúa en nombre y por cuenta de la empresa de seguros;

b) 

con suficiente antelación, antes de la celebración de un contrato de seguro, las empresas de seguros proporcionarán a los clientes la información siguiente:

i) 

su identidad y dirección, así como su condición de empresa de seguros,

ii) 

si ofrecen asesoramiento en relación con los productos de seguro vendidos,

iii) 

los procedimientos contemplados en el artículo 14 que permitan a los consumidores y otras partes interesadas presentar quejas sobre las empresas de seguros, y sobre los procedimientos de resolución extrajudicial contemplados en el artículo 15.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito