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+Artículo 18 Información general que deberá proporcionar el intermediario de seguros o la empresa de seguros |
Artículo 18 Información general que deberá proporcionar el intermediario de seguros o la empresa de segurosArtículo 18 Información general que deberá proporcionar el intermediario de seguros o la empresa de seguros Los Estados miembros garantizarán que:
a)
con suficiente antelación antes de la celebración de un contrato de seguro, los intermediarios de seguros proporcionen a los clientes la información siguiente:
i)
su identidad y dirección, así como su condición de intermediario de seguros,
ii)
si ofrecen asesoramiento en relación con los productos de seguro vendidos,
iii)
los procedimientos contemplados en el artículo 14 que permitan a los consumidores y otras partes interesadas presentar quejas sobre los intermediarios de seguros y sobre los procedimientos de resolución extrajudicial contemplados en el artículo 15,
iv)
el registro en el que esté inscrito y los medios para comprobar esa inscripción, y
v)
si el intermediario representa al cliente o actúa en nombre y por cuenta de la empresa de seguros;
b)
con suficiente antelación, antes de la celebración de un contrato de seguro, las empresas de seguros proporcionarán a los clientes la información siguiente:
i)
su identidad y dirección, así como su condición de empresa de seguros,
ii)
si ofrecen asesoramiento en relación con los productos de seguro vendidos,
iii)
los procedimientos contemplados en el artículo 14 que permitan a los consumidores y otras partes interesadas presentar quejas sobre las empresas de seguros, y sobre los procedimientos de resolución extrajudicial contemplados en el artículo 15. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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