+Artículo 23 1.

Artículo 23 1.

Toda información proporcionada en virtud de los artículos 18, 19, 20 y 29 deberá comunicarse a los clientes:

a) 

en papel;

b) 

de forma clara y precisa, comprensible para el cliente;

c) 

en una lengua oficial del Estado miembro en el que se sitúe el riesgo o del Estado miembro del compromiso o en cualquier otra lengua acordada por las partes, y

d) 

de forma gratuita.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito