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+Artículo 23 1. |
Artículo 23 1.Toda información proporcionada en virtud de los artículos 18, 19, 20 y 29 deberá comunicarse a los clientes:
a)
en papel;
b)
de forma clara y precisa, comprensible para el cliente;
c)
en una lengua oficial del Estado miembro en el que se sitúe el riesgo o del Estado miembro del compromiso o en cualquier otra lengua acordada por las partes, y
d)
de forma gratuita. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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