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+Artículo 6 3. |
Artículo 6 3.Los activos de garantía a los que se refiere el apartado 1, letra b), deberán cumplir uno de los requisitos siguientes:
a)
en el caso de los activos físicos de garantía, que existan normas de valoración que generalmente se aceptan entre los expertos y que son adecuadas para el activo físico de garantía en cuestión, y existe un registro público que registra la propiedad de dichos activos físicos de garantía y los derechos sobre estos; o
b)
para los activos en forma de exposiciones, la seguridad y la solidez de la contraparte de la exposición se derivará de su potestad tributaria o del sometimiento a supervisión pública permanente de la solidez operativa y solvencia financiera de la contraparte. Los activos físicos de garantía a los que se refiere el párrafo primero, letra a), del presente apartado contribuirán a la cobertura de los pasivos vinculados al bono garantizado, hasta el menor importe entre el principal de los gravámenes combinados con cualesquiera gravámenes anteriores y hasta el 70 % del valor de dichos activos físicos de garantía. Los activos físicos de garantía a los que se refiere el párrafo primero, letra a), del presente apartado que garantizan activos a los que se refiere el apartado 1, letra a), no tendrán que cumplir el límite del 70 % ni los límites establecidos en el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Cuando, a efectos del párrafo primero, letra a)del presente apartado, no exista ningún registro público para un determinado activo físico de garantía, los Estados miembros podrán establecer una forma alternativa de acreditación de la propiedad y de los derechos de crédito sobre dicho activo físico de garantía, en la medida en que dicha forma alternativa de acreditación de la propiedad sea comparable a la protección proporcionada por un registro público en el sentido de que permita a los terceros interesados, de conformidad con la legislación del Estado miembro de que se trate, acceder a la información relativa a la identificación de las cargas del activo físico de garantía, a la atribución de la propiedad, a la documentación y atribución de cargas y a la exigibilidad de las garantías. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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