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+Artículo 30 1 |
Artículo 30 11. A más tardar el 2 de abril de 2026, cada Estado miembro designará una autoridad competente a efectos de lo previsto en el presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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