+Artículo 30 Autoridades competentes
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Artículo 30 Autoridades competentes

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 30 1

1.   A más tardar el 2 de abril de 2026, cada Estado miembro designará una autoridad competente a efectos de lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 30 2

2.   Las autoridades competentes contarán con personal suficiente y cualificado a fin de poder desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito