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+Artículo 31 Ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 32, 33 y 34 |
Artículo 31 Ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 32, 33 y 34Artículo 31 Ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 32, 33 y 34 Las facultades conferidas en virtud de los artículos 32, 33 y 34 a la AEVM o a cualquiera de sus agentes, o demás personas acreditadas por ella, no podrán ejercerse para exigir la divulgación de información o de documentos que estén amparados por el secreto profesional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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