+Artículo 31 Ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 32, 33 y 34

Artículo 31 Ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 32, 33 y 34

Artículo 31

Ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 32, 33 y 34

Las facultades conferidas en virtud de los artículos 32, 33 y 34 a la AEVM o a cualquiera de sus agentes, o demás personas acreditadas por ella, no podrán ejercerse para exigir la divulgación de información o de documentos que estén amparados por el secreto profesional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito