Artículo 31
Ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 32, 33 y 34
Las facultades conferidas en virtud de los artículos 32, 33 y 34 a la AEVM o a cualquiera de sus agentes, o demás personas acreditadas por ella, no podrán ejercerse para exigir la divulgación de información o de documentos que estén amparados por el secreto profesional.