5. Los agentes y otras personas autorizadas o designadas por la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la inspección, así como las demás personas que aquella haya acreditado o designado, prestarán activamente asistencia, a petición de la AEVM, a los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas por ella. A tal efecto, gozarán de las facultades previstas en el apartado 2. Los agentes de la autoridad competente del Estado miembro interesado también podrán asistir a las inspecciones in situ previa solicitud.