+Artículo 35 1

Artículo 35 1

1.   Cuando la AEVM considere que un proveedor de calificaciones ASG no ha cumplido sus obligaciones con arreglo al presente Reglamento, adoptará una o varias de las medidas de supervisión siguientes:

a)

suspender o revocar la autorización o el reconocimiento del proveedor de calificaciones ASG;

b)

prohibir temporalmente al proveedor de calificaciones ASG que publique o distribuya calificaciones ASG hasta que se ponga fin a la infracción;

c)

exigir al proveedor de calificaciones ASG que ponga fin a la infracción;

d)

imponer sanciones de conformidad con el artículo 36;

e)

publicar avisos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito