+Artículo 9 Priorización de efectos adversos reales y potenciales detectados
---+Artículo 9 1.
---+Artículo 9 2.
---+Artículo 9 3.
---+Artículo 9 4.

Artículo 9 Priorización de efectos adversos reales y potenciales detectados

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 9 1.
Cuando no sea posible prevenir, mitigar, eliminar o minimizar al mismo tiempo y en toda su extensión todos los efectos adversos detectados, los Estados miembros velarán por que las empresas den prioridad a los efectos adversos detectados con arreglo al artículo 8 a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 o el artículo 11.
Artículo 9 2.
La priorización a que se refiere el apartado 1 se basará en la gravedad y la probabilidad de los efectos adversos.
Artículo 9 3.
Una vez que se aborden los efectos adversos más graves y más probables de conformidad con los artículos 10 u 11 en un plazo razonable, la empresa abordará los efectos adversos menos graves y menos probables.
Artículo 9 4.
Cuando se adopten decisiones de priorización de conformidad con el presente artículo, el mero hecho de no haber abordado un efecto adverso menos significativo no expondrá a la empresa a sanciones con arreglo al artículo 27.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito