+Artículo 9 Priorización de efectos adversos reales y potenciales detectados
---+Artículo 9 1.
---+Artículo 9 2.
---+Artículo 9 3.
---+Artículo 9 4.
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Artículo 9 Priorización de efectos adversos reales y potenciales detectados
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 9 1.
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Cuando no sea posible prevenir, mitigar, eliminar o minimizar al mismo tiempo y en toda su extensión todos los efectos adversos detectados, los Estados miembros velarán por que las empresas den prioridad a los efectos adversos detectados con arreglo al artículo 8 a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 o el artículo 11.
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Artículo 9 2.
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La priorización a que se refiere el apartado 1 se basará en la gravedad y la probabilidad de los efectos adversos.
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Artículo 9 3.
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Una vez que se aborden los efectos adversos más graves y más probables de conformidad con los artículos 10 u 11 en un plazo razonable, la empresa abordará los efectos adversos menos graves y menos probables.
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Artículo 9 4.
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Cuando se adopten decisiones de priorización de conformidad con el presente artículo, el mero hecho de no haber abordado un efecto adverso menos significativo no expondrá a la empresa a sanciones con arreglo al artículo 27.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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