+Artículo 21 3.

Artículo 21 3.

Mediante las medidas administrativas a que se refiere el apartado 2, la Autoridad podrá, en particular:

a) 

exigir que se proporcionen sin demora indebida cualesquiera datos o información necesarios para el desempeño de las funciones enumeradas en el artículo 5, apartado 2, exigir la presentación de cualquier documento o imponer obligaciones de comunicación adicionales o más frecuentes;

b) 

exigir que se refuercen las políticas, los procedimientos y los controles internos;

c) 

exigir la aplicación de una política específica o unos requisitos específicos en relación con categorías de clientes, operaciones, actividades o canales de distribución, o con alguno concreto, que planteen riesgos elevados de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;

d) 

exigir la aplicación de medidas para reducir los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en las actividades y productos de las entidades obligadas seleccionadas;

e) 

prohibir temporalmente el ejercicio de funciones de dirección en entidades obligadas a cualquier persona con responsabilidades de dirección en la entidad obligada seleccionada o cualquier otra persona física a quien se considere responsable del incumplimiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito