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+Artículo 21 3. |
Artículo 21 3.Mediante las medidas administrativas a que se refiere el apartado 2, la Autoridad podrá, en particular:
a)
exigir que se proporcionen sin demora indebida cualesquiera datos o información necesarios para el desempeño de las funciones enumeradas en el artículo 5, apartado 2, exigir la presentación de cualquier documento o imponer obligaciones de comunicación adicionales o más frecuentes;
b)
exigir que se refuercen las políticas, los procedimientos y los controles internos;
c)
exigir la aplicación de una política específica o unos requisitos específicos en relación con categorías de clientes, operaciones, actividades o canales de distribución, o con alguno concreto, que planteen riesgos elevados de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;
d)
exigir la aplicación de medidas para reducir los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en las actividades y productos de las entidades obligadas seleccionadas;
e)
prohibir temporalmente el ejercicio de funciones de dirección en entidades obligadas a cualquier persona con responsabilidades de dirección en la entidad obligada seleccionada o cualquier otra persona física a quien se considere responsable del incumplimiento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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