+Artículo 101
---+Artículo 101 1.
---+Artículo 101 2.

Artículo 101

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 101 1.
Las disposiciones necesarias sobre la instalación de la Autoridad en el Estado miembro donde se sitúe la sede y sobre los servicios que dicho Estado deberá prestar, así como las disposiciones especiales aplicables en el Estado miembro al personal de la Autoridad y los miembros de sus familias, se establecerán en un acuerdo de sede entre la Autoridad y el Estado miembro que se celebrará tras su aprobación por el Comité Ejecutivo.
Artículo 101 2.
El Estado miembro en el que se ubique la sede ofrecerá las mejores condiciones posibles para garantizar el adecuado funcionamiento de la Autoridad, incluida una escolarización multilingüe y de vocación europea, así como conexiones de transporte adecuadas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito