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+Artículo 5 4 |
Artículo 5 44. En un plazo de tres meses tras la realización de la evaluación de riesgos del Estado miembro, este facilitará a la Comisión información pertinente sobre los tipos de riesgos determinados a raíz de dicha evaluación y los resultados de esta, por sectores y subsectores indicados en el anexo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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