+Artículo 5 4

Artículo 5 4

4.   En un plazo de tres meses tras la realización de la evaluación de riesgos del Estado miembro, este facilitará a la Comisión información pertinente sobre los tipos de riesgos determinados a raíz de dicha evaluación y los resultados de esta, por sectores y subsectores indicados en el anexo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito