+Artículo 6 5

Artículo 6 5

5.   Cuando sea necesario y, en cualquier caso, como mínimo cada cuatro años, los Estados miembros revisarán y, en su caso, actualizarán la lista de las entidades críticas identificadas a que se refiere el apartado 3. Cuando tales actualizaciones conduzcan a la identificación de entidades críticas adicionales, los apartados 3 y 4 se aplicarán a dichas entidades críticas adicionales. Además, los Estados miembros garantizarán que las entidades que, después de tal actualización, ya no estén identificadas como entidades críticas reciban a su debido tiempo la notificación a este respecto y de que ha dejado de estar sometidas a las obligaciones con arreglo al capítulo III desde la fecha de recepción de dicha notificación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito