+CAPÍTULO II Cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y la AEVM
---+Artículo 79 Obligación de cooperar
------+Artículo 79 1.
------+Artículo 79 2.
------+Artículo 79 3.
------+Artículo 79 4.
------+Artículo 79 5.
------+Artículo 79 6.
------+Artículo 79 7.
------+Artículo 79 8.
------+Artículo 79 9.
---+Artículo 80 Cooperación entre autoridades competentes en las actividades de supervisión, las verificaciones in situ y las investigaciones
------+Artículo 80 1.
------+Artículo 80 2.
------+Artículo 80 3.
------+Artículo 80 4.
---+Artículo 81 Intercambio de información
------+Artículo 81 1.
------+Artículo 81 2.
------+Artículo 81 3.
------+Artículo 81 4.
------+Artículo 81 5.
---+Artículo 82 Mediación vinculante
------+Artículo 82 1.
------+Artículo 82 2.
---+Artículo 83 Negativa a cooperar
---+Artículo 84 Consulta antes de la concesión de la autorización
------+Artículo 84 1.
------+Artículo 84 2.
------+Artículo 84 3.
------+Artículo 84 4.
---+Artículo 85 Facultades de los Estados miembros de acogida
------+Artículo 85 1.
------+Artículo 85 2.
---+Artículo 86 Medidas preventivas que han de adoptar los Estados miembros de acogida
------+Artículo 86 1.
------+Artículo 86 2.
------+Artículo 86 3.
------+Artículo 86 4.
---+Artículo 87 Cooperación e intercambio de información con la AEVM
------+Artículo 87 1.
------+Artículo 87 2.
---+Artículo 87 bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
------+Artículo 87 bis 1.
------+Artículo 87 bis 2.
------+Artículo 87 bis 3.
------+Artículo 87 bis 4.
------+Artículo 87 bis 5.
------+Artículo 87 bis 6.
------+Artículo 87 bis 7.
------+Artículo 87 bis 8.

CAPÍTULO II Cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y la AEVM

CAPÍTULO II Cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y la AEVM

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 79 Obligación de cooperar
Artículo 80 Cooperación entre autoridades competentes en las actividades de supervisión, las verificaciones in situ y las investigaciones
Artículo 81 Intercambio de información
Artículo 82 Mediación vinculante
Artículo 83 Negativa a cooperar

Artículo 83

Negativa a cooperar

Las autoridades competentes podrán negarse a dar curso a una solicitud de cooperación en una investigación, una verificación in situ o una supervisión conforme al artículo 84 o a intercambiar información conforme al artículo 81 solamente en caso de que:

a) 

se haya incoado un procedimiento judicial por los mismos hechos y contra las mismas personas ante las autoridades del Estado miembro destinatario de la solicitud;

b) 

se haya dictado ya una resolución judicial firme en el Estado miembro destinatario de la solicitud con respecto a las mismas personas y los mismos hechos.

En caso de denegación, la autoridad competente lo notificará debidamente a la autoridad competente solicitante y a la AEVM, facilitando la mayor información posible al respecto.

Artículo 84 Consulta antes de la concesión de la autorización
Artículo 85 Facultades de los Estados miembros de acogida
Artículo 86 Medidas preventivas que han de adoptar los Estados miembros de acogida
Artículo 87 Cooperación e intercambio de información con la AEVM
Artículo 87 bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
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