+Session Management
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Session Management
Enforce procedures to limit, lock, and terminate system and remote sessions after a predefined period of inactivity.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Regulaciones relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Regulaciones relacionadas
Regulaciones
| Fuente |
Regulación |
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EULAW
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Artículo 9 4
4. Como parte del marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC a que se refiere el artículo 6, apartado 1, las entidades financieras deberán:
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a)
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elaborar y documentar una política de seguridad de la información que defina normas para proteger la confidencialidad, disponibilidad, integridad o autenticidad de los datos, activos de información y activos de TIC, incluidos los de sus clientes, en su caso;
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b)
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siguiendo un enfoque basado en el riesgo, establecer una estructura de gestión sólida de redes e infraestructuras utilizando técnicas, métodos y protocolos adecuados que puedan incluir la aplicación de mecanismos automatizados para aislar los activos de información afectados en caso de ciberataques;
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c)
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aplicar políticas que limiten el acceso físico o lógico a los activos de información y activos de TIC a lo que sea necesario únicamente para funciones y actividades legítimas y aprobadas, y establecer a tal fin un conjunto de políticas, procedimientos y controles que se centren en los derechos de acceso y garanticen una buena administración de estos;
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d)
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aplicar políticas y protocolos para mecanismos de autenticación fuerte, basados en estándares pertinentes y sistemas de control específicos, y medidas de protección de las claves criptográficas mediante las que se cifran los datos en función de los resultados de los procesos aprobados de clasificación de datos y evaluación de riesgos relacionados con las TIC;
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e)
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aplicar políticas, procedimientos y controles documentados para la gestión de los cambios en las TIC, incluidos los cambios en el software, el hardware, los componentes de firmware, los sistemas o los parámetros de seguridad, que se basen en un enfoque de evaluación de riesgos y formen parte integrante del proceso general de gestión de cambios de la entidad financiera, a fin de garantizar que todos los cambios en los sistemas de TIC se registren, sometan a prueba, evalúen, aprueben, apliquen y verifiquen de forma controlada;
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f)
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contar con políticas documentadas adecuadas y globales para los parches y actualizaciones.
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A efectos del párrafo primero, letra b), las entidades financieras diseñarán la infraestructura de conexión a la red de manera que permita su ruptura o segmentación instantánea con el fin de minimizar y prevenir el contagio, especialmente en los procesos financieros interconectados.
A efectos del párrafo primero, letra e), el proceso de gestión de cambios en las TIC será aprobado por los niveles directivos adecuados y dispondrá de protocolos específicos.
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EULAW
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Artículo 12 4
4. Las entidades financieras que no sean microempresas mantendrán capacidades de TIC redundantes provistas de recursos, medios y funciones adecuados para satisfacer las necesidades empresariales. Las microempresas evaluarán la necesidad de mantener estas capacidades de TIC redundantes sobre la base de su perfil de riesgo.
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