+Backup Policy

Backup Policy

Define backup policies aimed at ensuring minimum downtime, limited disruption, and loss, and put in place restoration and recovery procedures. Specify the scope of the data subject to backups and the minimum frequency of backups, based on the criticality or confidentiality of data. Determine a Recovery Time Objective (RTO) and a Recovery Point Objective (RPO) based on data criticality and overall impact on market efficiency to ensure that service levels are met in extreme scenarios.

1. Resumen

Título Estándar

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Regulaciones relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Regulaciones relacionadas

Regulaciones
Fuente Regulación
EULAW Artículo 12 1

1.   Con el fin de garantizar el restablecimiento de los sistemas de TIC y los datos con un tiempo mínimo de inactividad y una perturbación y pérdida limitadas, como parte de su marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC, las entidades financieras desarrollarán y documentarán:

a)

políticas y procedimientos de respaldo que especifiquen el alcance de los datos objeto de respaldo y la frecuencia mínima de este, en función del carácter esencial de la información o del nivel de confidencialidad de los datos;

b)

procedimientos y métodos de restablecimiento y recuperación.

EULAW Artículo 12 2

2.   Las entidades financieras establecerán sistemas de respaldo que puedan activarse de conformidad con las políticas y procedimientos de respaldo, así como procedimientos y métodos de restablecimiento y recuperación. La activación de sistemas de respaldo no pondrá en peligro la seguridad de las redes y los sistemas de información ni la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos. Las pruebas de los procedimientos de respaldo y restablecimiento y los procedimientos y métodos de recuperación se llevarán a cabo periódicamente.

EULAW Artículo 12 3

3.   Al restablecer los datos de seguridad mediante sus propios sistemas, las entidades financieras utilizarán sistemas de TIC que estén separados, física y lógicamente, del sistema de TIC de origen. Los sistemas de TIC estarán protegidos de forma segura contra cualquier acceso no autorizado o corrupción de las TIC y permitirán el rápido restablecimiento de los servicios utilizando los respaldos de los sistemas y los datos que sean necesarios.

En el caso de las entidades de contrapartida central, los planes de recuperación permitirán la recuperación de todas las operaciones en el momento de la perturbación, para que la entidad de contrapartida central pueda seguir operando de manera segura y finalizar la liquidación en la fecha programada.

Los proveedores de servicios de suministro de datos mantendrán además recursos suficientes y dispondrán de instalaciones de respaldo y restablecimiento para ofrecer y mantener sus servicios en todo momento.

EULAW Artículo 12 6

6.   Al determinar los objetivos de tiempo y punto de recuperación para cada función, las entidades financieras tendrán en cuenta si se trata de una función esencial o importante y las posibles repercusiones globales en la eficiencia del mercado. Estos objetivos garantizarán que, en situaciones extremas, se alcancen los niveles de servicio acordados.

EULAW Artículo 12 7

7.   Al recuperarse de un incidente relacionado con las TIC, las entidades financieras realizarán las comprobaciones necesarias, incluidas múltiples comprobaciones y conciliaciones, a fin de garantizar que se mantenga el máximo nivel de integridad de los datos. Estas comprobaciones también se llevarán a cabo cuando se reconstruyan datos de partes interesadas externas, a fin de garantizar que todos los datos sean coherentes entre los sistemas.