+Artículo 16 11.
|
Artículo 16 11.
Los objetivos cuantificados de los controles que deben realizar las autoridades competentes deberán cumplirse por separado para cada una de las materias primas pertinentes. Los objetivos cuantificados se calcularán en función del número total de operadores, operadores posteriores que no sean pymes y comerciantes que no sean pymes que hayan introducido en el mercado, comercializado o exportado productos pertinentes durante el año anterior, y de la cantidad, en su caso. Se considerará que los operadores han sido sometidos a control cuando la autoridad competente haya comprobado los elementos pertinentes a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letras a) y b). Se considerará que los operadores posteriores y los comerciantes han sido sometidos a control cuando la autoridad competente haya comprobado los elementos pertinentes a que se refiere el artículo 19, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|