+Artículo 8 12.

Artículo 8 12.

La Junta determinará la fecha en que deberán haberse elaborado los primeros planes de resolución. Los planes de resolución y planes de resolución de grupo se revisarán, y se actualizarán si ha lugar, al menos anualmente o después de cualquier cambio significativo en la estructura jurídica u organizativa, actividades o situación financiera del ente o, si se trata de planes de resolución de grupo, del grupo, incluido todo del mismo, que pueda tener un efecto significativo en la eficacia del plan o exija de algún modo una revisión del plan de resolución.

A efectos de la revisión o actualización de los planes de resolución conforme al párrafo primero, las entidades, el BCE o las autoridades nacionales competentes comunicarán a la mayor brevedad a la Junta todo cambio que imponga una revisión o una actualización.

La revisión a que se hace referencia en el párrafo primero del presente apartado se llevará a cabo tras la aplicación de las medidas de resolución o el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 21.

Al establecer las fechas límite a que se refiere el apartado 9, letras o) y p) del presente artículo, en las circunstancias mencionadas en el párrafo tercero del presente apartado, la Junta tendrá en cuenta la fecha límite establecida para cumplir el requisito a que se refiere el artículo 104 ter de la Directiva 2013/36/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito