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+Artículo 10bis 1. |
Artículo 10bis 1.►M6 En los casos en que un ente cumpla los requisitos combinados de colchón evaluados en conjunción con cada uno de los requisitos contemplados en el artículo 141 bis, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2013/36/UE, pero no cumpla los requisitos combinados de colchón cuando se evalúan en conjunción con los requisitos contemplados en los artículos 12 quinquies y 12 sexies del presente Reglamento, calculados de conformidad con el artículo 12 bis, apartado 2, letra a), del presente Reglamento, la Junta tendrá la facultad, conforme a los apartados 2 y 3 del presente artículo, de ordenar a la autoridad nacional de resolución que prohíba que el ente distribuya un importe superior al importe máximo distribuible relacionado con el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles («IMD-RM»), calculado con arreglo al apartado 4 del presente artículo mediante cualquiera de las medidas siguientes: ◄
a)
realizar una distribución en conexión con el capital de nivel 1 ordinario;
b)
establecer la obligación de pagar una remuneración variable o beneficios discrecionales de pensión, o de pagar una remuneración variable si la obligación de pago se asumió en un momento en que la entidad no se atenía a los requisitos combinados de colchón, o
c)
realizar pagos vinculados a instrumentos de capital de nivel 1 adicional. En caso de que una entidad se encuentre en la situación a que se refiere el párrafo primero, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad nacional de resolución y a la Junta. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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