7. Los Estados miembros exigirán que las empresas de seguros y reaseguros evalúen la credibilidad y la viabilidad de sus planes preventivos de recuperación, en particular el cuadro de indicadores a que se refiere el apartado 8 y las medidas correctoras, en el contexto de una serie de escenarios de tensión macroeconómica y financiera grave que guarden relación con las condiciones específicas de la empresa de seguros o reaseguros, con inclusión de hechos de naturaleza sistémica, situaciones de tensión específicas que puedan afectar significativamente a su perfil de activos y pasivos, y combinaciones de tales situaciones de tensión.