+Artículo 5 7

Artículo 5 7

7.   Los Estados miembros exigirán que las empresas de seguros y reaseguros evalúen la credibilidad y la viabilidad de sus planes preventivos de recuperación, en particular el cuadro de indicadores a que se refiere el apartado 8 y las medidas correctoras, en el contexto de una serie de escenarios de tensión macroeconómica y financiera grave que guarden relación con las condiciones específicas de la empresa de seguros o reaseguros, con inclusión de hechos de naturaleza sistémica, situaciones de tensión específicas que puedan afectar significativamente a su perfil de activos y pasivos, y combinaciones de tales situaciones de tensión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito