+Artículo 8 2
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Artículo 8 2
2. El supervisor de grupo procurará llegar a una decisión conjunta, tal como se contempla en el artículo 17 de la presente Directiva, en el seno del colegio de supervisores establecido de conformidad con el artículo 248 de la Directiva 2009/138/CE, sobre:
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a)
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la revisión y evaluación del plan preventivo de recuperación de grupo;
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b)
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si debe elaborarse un plan preventivo de recuperación a título individual para las empresas de seguros y reaseguros que forman parte del grupo, con arreglo al artículo 7, apartados 4 o 5, de la presente Directiva;
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c)
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la aplicación de las medidas mencionadas en el artículo 6, apartados 4 y 5, de la presente Directiva.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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