+Artículo 9 2

Artículo 9 2

2.   Las autoridades de resolución elaborarán planes de resolución para las empresas de seguros y reaseguros con respecto a las que consideren que, en comparación con otras empresas de su ámbito de competencia, es más probable que la medida de resolución sea de interés público en caso de inviabilidad de la empresa de que se trate, como se contempla en el artículo 19, apartado 5, o para aquellas que las autoridades consideren que desempeñan funciones esenciales. Dichas valoraciones tendrán en cuenta, como mínimo, la necesidad de alcanzar los objetivos de resolución y el tamaño, modelo empresarial, perfil de riesgo, interconexión y sustituibilidad de la empresa y, en particular, su actividad transfronteriza.

Sobre la base de las valoraciones a que se refiere el primer párrafo, las autoridades de supervisión velarán por que estén sujetos a la planificación de la resolución al menos el 40 % del mercado de seguros y reaseguros de vida del Estado miembro y el 40 % de su mercado de seguros y reaseguros distintos de los de vida —basándose la cuota de mercado de los seguros y reaseguros de vida en provisiones técnicas brutas y la cuota de mercado de los seguros y reaseguros distintos de los de vida en primas brutas devengadas. En el cálculo del nivel de cobertura del mercado, las empresas filiales de un grupo podrán tenerse en cuenta cuando dichas empresas filiales estén cubiertas en el plan de resolución de grupo.

Las empresas pequeñas y no complejas no estarán sujetas a requisitos de planificación de la resolución, excepto cuando una autoridad de resolución considere que dicha empresa representa un riesgo particular de ámbito nacional o regional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito