5. Al elaborar los planes de resolución, las autoridades de resolución de las empresas filiales de la Unión podrán tener en cuenta la estrategia de resolución seguida por las autoridades del tercer país de que se trate para los grupos de los que sean responsables dichas autoridades de resolución.
Si la autoridad de resolución considera que dicha estrategia de resolución es creíble y viable, podrá reflejar adecuadamente en su plan de resolución dicha estrategia de resolución y sus posibles consecuencias para la empresa filial de la Unión afectada. Esto no pondrá en peligro la consecución de los objetivos de resolución a que se refiere el artículo 18.