+Artículo 11 1

Artículo 11 1

1.   Los Estados miembros velarán por que las empresas matrices últimas presenten a la autoridad de resolución a nivel de grupo la información que pueda exigirse en virtud del artículo 12. Dicha información se referirá a la empresa matriz última y, en la medida necesaria, a cada una de las entidades del grupo, incluidas las entidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b) a e).

Siempre que se cumplan los requisitos de confidencialidad que establece la presente Directiva, la autoridad de resolución a nivel de grupo transmitirá la información pertinente facilitada con arreglo a este apartado a:

a)

la AESPJ;

b)

las autoridades de resolución que sean miembros del colegio de autoridades de resolución;

c)

las autoridades de supervisión competentes que sean miembros del colegio de supervisores a que se refiere el artículo 248, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE o participen en él.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito