+Artículo 11 2

Artículo 11 2

2.   Los Estados miembros velarán por que, en los colegios de autoridades de resolución, las autoridades de resolución a nivel de grupo, actuando conjuntamente con las autoridades de resolución a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letra b), y tras haber consultado a las autoridades de supervisión afectadas que sean miembros del colegio de supervisores a que se refiere el artículo 248, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, o participen en él, elaboren y mantengan planes de resolución de grupo. Las autoridades de resolución a nivel de grupo podrán, según su criterio y siempre que cumplan los requisitos de confidencialidad establecidos en el artículo 80 de la presente Directiva, implicar en la elaboración y el mantenimiento de planes de resolución de grupo a autoridades de resolución de terceros países en las que el grupo haya establecido empresas filiales de seguros o reaseguros o sociedades de cartera de seguros, o sucursales significativas tal como se definen en virtud del artículo 248, apartado 8, de la Directiva 2009/138/CE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito