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+Artículo 12 2 |
Artículo 12 22. Las autoridades de supervisión de los Estados miembros de que se trate cooperarán con las autoridades de resolución para verificar si ya se dispone de parte o de toda la información a que se refiere el apartado 1 y les facilitarán dicha información. Las autoridades de resolución obtendrán la totalidad de dicha información disponible de las autoridades de supervisión antes de solicitar información a las empresas de seguros y reaseguros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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