+Artículo 12 2

Artículo 12 2

2.   Las autoridades de supervisión de los Estados miembros de que se trate cooperarán con las autoridades de resolución para verificar si ya se dispone de parte o de toda la información a que se refiere el apartado 1 y les facilitarán dicha información. Las autoridades de resolución obtendrán la totalidad de dicha información disponible de las autoridades de supervisión antes de solicitar información a las empresas de seguros y reaseguros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito