+Artículo 14 2

Artículo 14 2

2.   Se considerará que un grupo puede ser objeto de resolución cuando sea factible y creíble para las autoridades de resolución bien liquidar las entidades del grupo con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios, bien resolver dicho grupo mediante la utilización de instrumentos y competencias de resolución con respecto a las entidades del grupo cuando estas puedan separarse fácilmente de manera oportuna o mediante cualquier otro medio establecido con arreglo al Derecho nacional.

Los colegios de autoridades de resolución a que se refiere el artículo 70 tendrán en cuenta la evaluación de la resolubilidad de grupo en el ejercicio de sus funciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito