1. Los supervisores de grupo, las autoridades de supervisión, las autoridades de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución procurarán alcanzar las decisiones conjuntas a que se refieren el artículo 8, apartado 2, el artículo 11, apartado 4, y el artículo 16, apartado 4, según proceda, en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha:
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a)
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de la transmisión por el supervisor de grupo del plan preventivo de recuperación de grupo de conformidad con el artículo 7, apartado 6;
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b)
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de la transmisión por la autoridad de resolución a nivel de grupo de la información a que se refiere el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo;
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c)
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de la presentación de cualquier observación o la propuesta de medidas alternativas por parte de la empresa matriz última, o de la expiración del plazo a que se refiere el artículo 16, apartado 3, si esta última fecha es anterior.
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A petición de una autoridad de supervisión o de resolución, la AESPJ podrá ayudar a los supervisores de grupo, a las autoridades de supervisión, a las autoridades de resolución a nivel de grupo y a las autoridades de resolución a alcanzar una decisión conjunta de conformidad con el artículo 31, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.