+Artículo 17 1

Artículo 17 1

1.   Los supervisores de grupo, las autoridades de supervisión, las autoridades de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución procurarán alcanzar las decisiones conjuntas a que se refieren el artículo 8, apartado 2, el artículo 11, apartado 4, y el artículo 16, apartado 4, según proceda, en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha:

a)

de la transmisión por el supervisor de grupo del plan preventivo de recuperación de grupo de conformidad con el artículo 7, apartado 6;

b)

de la transmisión por la autoridad de resolución a nivel de grupo de la información a que se refiere el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo;

c)

de la presentación de cualquier observación o la propuesta de medidas alternativas por parte de la empresa matriz última, o de la expiración del plazo a que se refiere el artículo 16, apartado 3, si esta última fecha es anterior.

A petición de una autoridad de supervisión o de resolución, la AESPJ podrá ayudar a los supervisores de grupo, a las autoridades de supervisión, a las autoridades de resolución a nivel de grupo y a las autoridades de resolución a alcanzar una decisión conjunta de conformidad con el artículo 31, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito